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domingo, 17 de octubre de 2010

¿Prisionera de la Ley?-Contratapa


  • ¿Temas acerca del libro? Para reseñas y otras cuestiones, contactar cspd@law.duke.edu

  • ¿Órdenes de múltiples cópias (lengua inglesa)? Quien pretenda copias para fines educativos o pretende más de 25 unidades para uso en clases o conferencias obtenga descuento. Más información, consultar http://www/law.duke.edu/cspd/comics.

  • ¿Qué sigue? Mantengase actualizado de las actividades del Center for the Study of the Public Domain, incluyendo nuestro próximo comic, acerca de propiedad intelectual y música, visitando http://www/law.duke.edu/cspd.

El Center for the Study of the Public Domain es una organización sin fines de lucro.

De la Contratapa

Esta por ser filmado un documental. Suena el celular con la música de la banda sonora de
Rocky. Se le informa al realizador que tiene que pagar 10 mil dólares para obtener la autorización para usar la canción. ¿Ésto puede ser verdad? Eyes on the Prize, el gran documental sobre derechos civiles, fue retirado de circulación porque los derechos de los productores sobre la música y las imágenes de archivo expiraron. ¿Qué es que está pasando? Es la colisión entre la realización de documentales y las leye que rigen la popriedad intelectual, y es la inspiración para este comic.

Sigan a su heroina, Akiko, a medida que filma un documental y navega en las aguas sinuosas de la propiedad intelectual. ¿Por qué existen los derechos de autor? ¿Qué es el fair use? ¿Prisionera de la ley? va más allá del documental y nos ofrece un comentario acerca de los más candentes asuntos relativos a la ley, arte, propiedad y un mundo cada vez más digital de cultura remix.

Acerca de ¿Prisionera de la ley?

¿Conseguirá una heroina de cabello puntiagudo que anda por el mundo con una cámara en las manos...devolver la decencia y el sentido común al mundo de la creatividad? [¿Prisioneira de la ley?] nos muestra la doctrina del fair use en acción en los meandros de la cultura popular – Paul Bonner, The Herald-Sun

¿Prisionera de la ley? nos presenta a Akiko, una esbelta y musculosa realizadora (imaginen a Lara Croft con cabello puntiagudo). Akiko planea filmar un documental acerca de un día en la vida de Nueva York..Traduce el derecho al inglés de todos los días y transforma ideas abstractas en “metáforas visuales”. Nuestra heroína empuña una pistola laser e intenta derrotar al Monstruo de los Derechos – mientras aprende las nociones básicas de derechos de autor, incluyndo la línea que divide el fair use de la infracción. – Brandt Goldstein, The Wall Street Journal online

¿Prisionera de la ley? refleja el conocimiento perfecto de los clásicos de los comics, desde
Crypt Keeper a Mad Magazine, dos superheróes la Understanding Comics, y nos presenta una
vivaz, divertida y conmovente historia sobre la erosión del dominio público y la forma como este
fenómeno transformó la realización de documentales en un campo minado. – Cory Doctorow,
BoingBoing.net

Para mas información, y para versiones electrónicas grátis de este libro, visite
http://www/law.duke.edu/cspd/comics
Center for the Study of the Public Domain
Duke Law School



Epílogo de ¿Prisionera de la Ley?


Epílogo

La Verdadera Historia de ¿Prisionera de la Ley?
(o “¿Por que tres fastidiosos académicos escrbieron un comic?”)


James Boyle
Los autores de este libro son usuarios frecuentes de los derechos de autor y, en general, valoran al respectivo sistema legal. Keith es un artista con muchos comics publicados y diversos artículos académicos, y es el bajista de The Garden Weasels – una banda que es normalmente descripta como “bastante buena, considerando el hecho de que está sólo compuesta por profesores de Derecho”. Además de su trabajo académico, Jennifer es también pianista, realizadora y autora de cuentos.
James escribió libros y numerosos artículos y es uno de los columnistas de la versión online del Financial Times. es también miembro del consejo directivo de Creative Commons, una organización sin fines de lucros que ofrece a los artistas y creadores mecanismos simplificados de protección de sus derechos de autor. Todos nosotros ya producimos obras protegidas por derechos de autor, cobramos el respectivo pago y nos beneficiámos de la posibilidad de usar material protegido en nuestras creaciones artisticas o académicas, gracias a la doctrina del fair use. y todos somos profesores de Derechos de Autor – estudiamos su historia, sus objetivos,
sus raíces constitucionales y su impacto en las artes. A lo largo del tiempo, fuimos observando la manera en como la ley de los derechos de autor se ha adaptado a los nuevos medios y a las nuevas tecnologias a lo largo de la Historia, manteniendo el equilibrio entre el reino propietario y el reino del dominio público – donde el material es libre de ser utilizado sin que sea necesario obtener autorización para hacer o proceder a algún pago. Por eso veannos como firmes creyentes en el sistema de derechos de autor y no como revolucionarios que quieren rasgar todas las leyes existentes.


Pero de las profundidades de nuestra firmeza viene este pequeña mensaje – el sistema parece haber perdido el norte, su objetivo original. Alguien cree que “el progreso de la ciencia y de las artes útiles” [exctracto del artículo 1, sección 8, cláusula 8 de la Constituición de los Estados Unidos, conocida como copyright clause]


¿Será maximizado si exigimos a todos os realizadores de documentales que verifiquen todo y
cualquier fragmento de material protegido por derechos de autor que utilizan en sus películas hasta un ringtone protegido, o la fugaz imagen de una televisión en el fondo de una escena? En verdad, en muchos casos – tal vez en la mayor parte – estas exigencias de cobrar derechos de autor y la obtención de autorización no tienen nada que ver con la actual ley de los derechos de
autor. Se trata de una manifestación de la “cultura de las autorizaciones” basada en la creencia de que los derechos de autor confieren a sus detentores el derecho a exigir ser remunerados por cualquier tipo de uso, independientemente de su duración, objetivo o contexto. Pero no es lo que dice la ley, y nunca lo fue. Los derechos de autor tampoco parecen estar adaptándose muy bien a un mundo en que cualquier persona puede tener su editorial digital: los ciudadanos-editores del ciberespacio, los jóvenes artistas digitales, los realizadores y los músicos no tienen normalmente a su disposición abogados caros para que los aconsejen. El florecimiento de los medios digitales ha sido visto por los responsables por la toma de decisiones como una amenaza – o ser una “cultura pirata que ignora la ley.” La amenaza es real. Pero lo que falta es un correspondiente sentido de oportunidad.

Los derechos de autor no son un fin em si mismo. Son una herramienta que promueve la creación y distribución de conocimiento y cultura. En que podria consistir una mejor
manifestación de este objetivo que un mundo que ofrece poquisimas barreras a la entrada, donde un blog puede divulgar un enorme escándalo politico, una película que custó 218
dólares puede competir en el Festival de Cine de Cannes, un podcast puede llegar a miles de oyentes, un mashup puede criticar ferozmente la respuesta del gobierno a un huracán y donde la tecnologia para grabar y hacer remixes mejor que aquella que Phil Spector alguna vez tuvo a su disposición puede incluso venir incorporada en nuestro computador portátil? y, sin embargo, para muchos de estos creadores digitales, los derechos de autor parecen configurar mas un obstáculo que una ayuda. A veces – como es el caso de los ejemplos que describimos en este libro – ésto puede ser el resultado de simple falta de información correcta, una cultura de miedo
y amenazas juridicas o un sistema de guardianes privados que usan los derechos de autor como una disculpa para obligar a los artistas con un déficit de información y de poder de protesta a negociar con ellos. Otras veces, parece que la ley perdió genuinamente su equilibrio interno y precisa de una reforma – uno de los ejemplos es el extraordinario prolongamiento retrospectivo del término de los derechos de autor. Ahora que la revolución digital nos permite ofrecer acceso barato a textos, películas, música e imágenes del siglo XX, prolongamos el término de los derechos de autor de forma que la mayor parte de estos artefactos culturales esta fuera de alcance, a pesar de no estar disponibles de forma comercial y que sus autores no pueden ser ubicados. Pero si a veces los derechos de autor fallan, o si son aplicados de forma en que falen, la respuesta no puede ser ignorarlos, perderles el respeto, o violarlos.

Uno de los aspectos menos analizados de la cultura de autorizaciones es la experiencia de muchos jóvenes artistas que se resume a encontrar los derechos de autor como impedimentos, como incomprensibles fuentes de exigencias de pago. La tecnologia les permite mezclar, combinar, recrear colages. Ven la ley sólo como un obstáculo. es una pena, porque los derechos de autor pueden ser una herramienta valiosa para artistas y creadores de los más variados
géneros – incluso para aquellos que intentan intercambiar su trabajo sin cobrar ninguna remuneración. Los derechos de autor pueden funcionar en una cultura de mashups,
parodias y remixes, de links de hipertexto y materiales educativos electrónicos. Pero sólo
funcionarán si no dejamos que el sistema continue a alejarse de su punto de equilibrio.

Reflexionamos acerca de la mejor manera de presentar estas ideas a un público
de artista y realizadores para que el sistema funcione para ellos Pero al mismo tiempo queríamos alcanzar a un público mas vasto – un público de ciudadanos y responsables por a toma de decisión que normalmente no oyen mas nada acerca de los drechos de autor sino el grito
“ Pirateria! Pirateria! Pirateria!” La historia de los documentales es de una importancia
vital por derecho propio. Los documentales son el más fuerte registro visual de nuestra
Historia, de nuestras controversias y de nuestra cultura. Pero la historia de los documentles
es también la manifestación de un problema mas vasto y pensamos que esta historia podría enriquecer al debate público acerca de este tema.


Por alguna extraña razón, ninguno de los públicos que pretendíamos alcanzar parece muy inclinado a leer artículos académicos. Mas importante todavía, hay algo perverso en explicar una realidad visual y frecuentemente surreal en la prosa gris que los abogados usan.

Por fin, lo que podría ilustrar mejor el proceso es que no creemos que una obra que tiene que incluir literalmente centenas de otras obras protegidas por derechos de autor para que pueda contar su historia, ¿es un pleno ejercicio de fair use?

Asi nació este libro. Es el primero de una serie del Center for the Study of the Public Domain de la Universidad de Duke que aborda los efectos de la propiedad intelectual en el arte y en la cultura. Esperamos que disfruten de su lectura. Para quien esté interesado en más información acerca de este debate sobre la propiedad y el control de la ciencia y del conocimiento, o las
ideas atrás del “ambientalismo cultural”, ofrecemos los links para materiales adicionales en la siguiente página.

Center for the Study of the Public Domain: http://duke.law.edu/cspd

* La misión del Centro es promover la investigación y el trabajo académico sobre las contribuciones del dominio público en las áreas de la libertad de expresión, cultura,
ciencia e innovación, promover el debate acerca del equilíbrio necesario en nuestro
sistema de propiedad intelectual y concretizar la investigación académica en soluciones
de política pública. Una versión online de esta obra se encuentra disponible gratis en nuestro website.

Duke Law School http://duke.law.edu/cspd
Referencias complementarias acerca de la propiedad intelectual y la cultura:
James Boyle, The Second Enclosure Movement & the Construction of the Public Domain
http://www.law.duke.edu/pd/papers/boyle.pdf


“Puede parecer una paradoja, pero en un sentido muy real la protección de los commons fue uno de los objetivos fundamentales de la propiedad intelectual. En la nueva concepción de la propiedad intelectual, sin embargo, la propiedad debe ser extendida lo mas posible – cuanto más, mejor. Expandir la lista de aquelço que es susceptible de ser protegido por patentes o por derechos de autor, prolongar el término de los derechos de autor, conferir la protección
legal al “alambre de púa digital” aunque en parte sea usado para excluir elfair use: Todo esto puede ser entendido como un voto de falta de confianza en el poder creativo de los commons..."
Collected Papers on the Public Domain (Duke: L&CP 2003)
http://www.law.duke.edu/journals/lcp/indexpd.htm


“ ¿Qué es lo que hace el dominio público? ¿Cuál es su importancia, su historia, su papel en la ciecia, en el arte y en la construcción de Internet? ¿En qué es similar el dominio público y en qué difiere de la idea de un commons? ¿Es constitucionalmente protegido, o es requerido por las normas que tutelan a la libertad de expresión? Esta colección editada, la primera a concentrar su atención en el dominio público, busca responder a estas preguntas. Los tópicos abarcan las diversas áreas, de la innovación la creatividad de la ciencia a Internet y a la música y a la cultura jamming. La lista de autores incluye a destacados especialistas en el área del ambiente, appropriation artists, teóricos jurídicos, historiadores y críticos literários.”
Lawrence Lessig, Free Culture (The Penguin Press, New York 2004)

“La tecnologia nos dió una nueva libertad. Poco a poco, algunas personas empiezan a comprender que esta libertad no es sinónimo de anarquia. Podemos tener un cultura libre en el siglo XXI, sin que los artistas salgan perdiendo y sin que el potencial de la tecnología sea destruída....El sentido común tiene que revelarse. Tiene que actúar para liberar la cultura. Y Rápido, si queremos aprovechar su potencial".

Otros materiales jurídicos: No substituyen el recurso al consejo jurídico.
(para un tema jurídico específico consulte a un abogado)




AGRADECIMIENTOS

¿Prisionera de la ley? tuvo su origen en una conferencia acerca de los efectos de las leyes que rigen a la propiedad intelectual en la música y en el cine, coorganizada con el Full Frame Documentary Film Festival. La conferencia,y la producción y distribución de este libro fueron posibles gracias al apoyo financiero de la Rockefeller Foundation. El Center for the Study of the Public Domain y el Office of the President, de la Universidad de Duke que proporcionaron apoyo adicional.


Estamos agradecidos a diversas personas: en Duke, Garret Levin, David Lange, Richard Riddell,
Eileen Wojciechowski, Jordan Weinstock, Wayne Miller, Nick Drury, Jennifer Carpenter, Scott Lenger e Hiroki Nishiyama. En la comunidad cinematográfica, Chris Hegedus, Orlando Bagwell y Davis Gugenheim nos proporcionaron material vital y John Sloss, una perspectiva legal
única. Laurie Racine y Joan Shigekawa nos dieron un apoyo imprescindíble. El trabajo de
Larry Lessig nos llevó a concentrarnos en el área de los documentles y su producción académica
es imprescindible para identificar los problemas en la causa. Por el camino, otras personas nos dieron apoyo y consejos valiosos.Nuestro agradecimiento a Cory Doctorow, Sham B.,
Brandt Goldstein, Megan Taylor y a toda la gente en elFestival Full Frame, así como a todos los
otros que tornaron este projecto posible. Monica Aoki merece una mención especial por su paciencia casi de santa.


ACERCA DE LOS AUTORES

Este libro fue escrito por James Boyle y Jennifer Jenkins, concebido por todos sus autores
en innumerables, hilariantes y a veces maniaticas teleconferencias, y dibujado por Keith Aori,
una persona que (en la opinión de sus coautores) es demasiado talentosa para ser profesor de
Derecho.

KEITH AOKI

Se dedoca hace ya mucho tiempo a los comics y le gusta mucho el trabajo de fines de los años 60 de Jack Kirby, Steve Ditko, Jim Steranko y los grandes pioneros como Will
Eisner, Chester Gould y Al Capp. Es también influenciado por el vibrante trabajo contemporáneo de Robert Crumb, Scott McCloud, Art Spiegelman y Jamie Hernandez. A mediados de los años
80 Aoki decidió abandonar el submundo del arte bohemio e ingresó en la Harvard Law School.
Actualmente ocupa la cátedra Philip H. Knight en la University of Oregon School of Law, donde
enseña desde 1993 y es especialista en el área de propiedad intelectual. Publicó artículos en las
Stanford, Califórnia, Iowa y Boston College Law Reviews y es autor del libro Seed Wars: Cases
and Materials on Intellectual Property and Plant Genetic Resources, a editarse en breve.

JAMES BOYLE titular de la cátedra William Neal Reynolds en la Duke Law School y es uno de los fundadores del Center for the Study of the Public Domain. Forma parte del consejo directivo
de la Creative Commons y es columnista de la versión online del Financial Times. Boyle ganó el World Technology Award for Law en 2003 por su trabajo en el área de "ecología intelectual" del dominio público y por el “segundo movimiento de cuotas” que lo amenaza. Es autor de
Shamans, Software and Spleens: Law and the Construction of the Information Society,
también de un enorme y deprimente número de artículos en revistas de Derecho, y es el coordinador de Collected Papers on the Public Domain.

JENNIFER JENKINS es la Directora del Center for the Study of the Public Domain en Duke,
donde encabeza el “Arts Project” y enseña el seminario de “Propiedad intelectual, el Dominio
Público y Libertad de Expresión”. Como abogada, integró el equipe que defendió a la editorial
que publicó The Wind Done Gone (una parodia y réplica a Lo que El Viento se Llevó) Como
artista, es coautora de "Nuestra Hernández", un documental ficticio acerca de los derechos de autor y la apropiación y escribió varios cuentos, uno de los cuales fue publicado en la revista literaria de Duke, Tobacco Road.




sábado, 16 de octubre de 2010

Sagas del Dominio Público-Prisionera de la Ley-Prefacio por Davis Guggenheim

Prefacio
Davis Guggenheim
Realizador y vencedor de un Óscar con el
documental Una Verdad Incómoda


Como realizador y productor de proyectos con fines comerciales y no comerciales, me encuentro en los dos lados de la guerra que se desarrolla en torno de los derechos de autor y del dominio público. En mi última película, Una Verdad Incómoda, nos fue terriblemente dificil obtener los derechos para usar el mas variado tipo de material. El simple hecho de haber tenido que descubrir el origen y averiguar el estatuto legal de imágenes de archivo casi aniquiló a la película.

Pasámos por el stress de responder a preguntas urgentes como:

  • ¿Quién es el dueño de este material?

  • ¿Si hay alguien que piensa que es el dueño de este material me va a procesar?
  • Apesar de haber sido considerado material en dominio público hace diez años, ¿Puede ser que exista alguna posibilidad que alguien lo reclame como suyo?

  • ¿Los abogados de la compañia de producción y del estudio aceptarán las conclusiones a las que llegué después de mi análisis y me dejarán usar este material en el documental?


Perdi muchos planos y secuencias por no haber sido capaz de responder a estas preguntas.
El peor ejemplo que puedo dar pasó cuando estaba por hacer una película intitulada The First
Year, un documental que seguia a cinco profesores durante el primer y tracionero año en que trabajaron en una escuela pública.
En el climax de la película, uno de los profesores, que está por llevar a los alumnos por
primera vez a una visita de estudo, oye la canción Stairway to Heaven, de Led Zeppelin. y simultaneamente divertido y trágico observamos el momento en que anuncia a los jóvenes, esta es la mejor canción que alguna vez fue escrita, al mismo tiempo que aumenta el volumen en el ómnibus.
El profesor está exultante de alegria, revelandose por primera vez frente a sus alumnos. Éstos se muestran aburridos. Todo en la película prepara este momento y cuando el público ve esta escena rie y llora, porque es al mismo tiempo conmovedor y trágico. Pero la mayor parte del público no llega a ver esta escena en la película. En el dvd, que todavía está en venta, la escena fue omitida porque no consegui la autorización para utilizar Stairway to Heaven. Gracias a lagunas arcaicas, pude usar la canción en un festival de proyecciones y en la televisión pública
estadounidense, pero a partir del momento en que entraban en escena usos con fines
comerciales fui prohibido de usarla. No porque no pudiese pagar para licenciar la canción, sino porque nunca consegui localizar a los detentores de los derechos o a sus representantes (que son varios, lo que es otra triste historia).

Hace diez años, habria usado la canción, justificandola con la doctrina del fair use (uso amigable). Ahora los abogados de los distribuidores tienen miedo de la posibilidad, la mera posibilidad, de llegar a ser levantado algun proceso judicial contra la película. Hay dos tipos de problemas. El primero es el cada vez mas reducido mundo del fair use (uso amigable) tal como es interpretado por el mundo juridico de punta. En términos prácticos, esto significa que cada vez que tomo mi cámara y miro a través de la lente, hay cada vez menos cosas que podemos usar libremente:

  • ¿Tengo que obtener autorización para usar aquélla lata de gaseosas, aquél auto o aquél rascacielos?

  • ¿Qué es lo que pasa en nuestra cultura cuando algunos de nosotros podemos pagar y otros no?
El otro perturbador problema es la incerteza generada por este escenario. Hasta la mayor parte de los peritos legales que trabajan en este área tienen dificultades en interpretar la actual línea que divide el fair use de los restantes usos. Su incomodidad es casi sensible cuando les proponemos la mas sólida de las interpretaciones acerca de este asunto. La verdad es que la mayor parte de nosotros no sabe cual es la respuesta. Y el no saber significa que gana la interpretación mas estricta.

Ningún abogado responsable quiere exponer a su cliente a la posibilidad de que le inicien un juicio, aunque esta posibilidad sea remota.

Y es así que maravillosos momentos de magia son cortados de las películas momentos simples y profundos. Pero esto no tiene necesariamente que suceder. Las licencias Creative Commons ayudan a los artistas que quieren proteger su trabajo y definir con claridad de que forma ese trabajo puede ser compartido. Y este maravilloso comic, divertido e inteligente, simplifica
un asunto muy complejo para que las personas como yo comprendan. Tengo siempre una copia en mi escritorio, para cuando tengo dudas




Si quieren conseguir el comic en varios idimas, todavía no en español.

Sagas del Dominio Público-Prisionera de la Ley-Introducción por Cory Doctorow


Prisionera de la Ley es un comic sobre una heroina que intenta que el dominio público se pueda extender y también lo explica. Acá lo encuentran para descargar en varios idiomas. Pero no está en español, estamos intentando traducirlo.

Les compartimos la introducción y luego el prefacio del libro, es una primera traducción si quieren chequearla con la original fíjense acá que lo encuentran en varios idiomas.



Introducción
Cory Doctorow
Autor premiado de ciencia ficción y
coeditor del blog BoingBoing

¿Quién es el dueño de los fotones? Cuando nuestra cámara se abre y devora avidamente toda la luz, reflejando las superfícies de los edifícios, rostros, remeras, pinturas, esculturas, películas y fotografias, ¿estamos infringiendo la ley? ¿El micrófono de nuestra cámara infringe la ley cuando capta las perturbaciones traídas por las voces, por la música y por la banda sonora?

Si les parece ridículo levantar estas preguntas, culpen a la ley, no a las preguntas.

El sistema de derechos de autor, que fue concebido para promover la creatividad, fue capturado por un puñado de entidades industriales y fue pervertido.

Hoy en día, los derechos de autor son tan capaces de suprimir a la nueva creatividad como de protegerla.
Los realizadores de documentales tienen la vida complicada. El objetivo de un buen documental
es “documentar”: captar en video al mundo tal como existe, contar una historia del mundo, revelar su esqueleto y mostrar sus acciones.

A cada año que pasa, documentar al mundo es cada vez más complicado.

Parece que toda la gente extiende la mano, pidiendo una licenca cada vez que apenas lo que queremos es recontar la verdad: éste cartel que aparece cuando filmamos esta ciudad, éste logotipo que aparece en la camiseta de áquel hombre, éste programa que estaban pasando en la televisión durante este evento.

Algunas de esas personas no quieren que obtegamos una licencia. Otras pura y simplemente no quieren ser retratadas.

¿Qué es lo que un realizador puede hacer?


Antes del sistema de derechos de autor, existía el patronato. Se podia hacer arte si el Papa o algun duque pudiese ser persuadido de que teníamos una buena idea, éste sistema dió origen a algunos techos y frescos maravillosos, pero no era exáctamente democrático.

Los derechos de autor industrializaron la práctica. Ahora se puede hacer arte si un artista consigue convencer a un industrial rico que el derecho exclusivo de explotar el trabajo compensa el costo de su producción. Esto descentralizó radicalmente el proceso de la toma de decisión en lo que se refiere al arte: al final, hay muchos más industriales que Papas.

Hoy, los industriales se reinventaron como Papas, duques y reyes. Quien tiene un contrato con una grande casa discográfica quien se beneficia del patronato de un rey ve a su productora obtener las autorizaciones necesarias para que se usen los samples de canciones de otras casas discográficas que aparecen en sus canciones. Pero para un artista indie, éste es un escenario irreal.

Los realizadores que trabajan para los grandes estudios tienen colas de abogados agresivos a su disposición, cuyo trabajo consiste en obtener las licencias necesarias para un que un proyecto
avance. y hasta que las licencias no sean necesarias: tiene sentido que los abogados de los estudios actúen como si hasta la más casual o atenuada reproducción implicase la obtención de una licencia de esta forma, las otras personas también pagarán por licencias para usar materiales del estudio para el que ellos trabajan.

Esto deja a los artistas indie completamente desprotegidos. Sin embargo dentro del esquema,
no hay abogados caros a su lado para negociar el uso del logótipo en la camiseta del hombre
que la cámara filmó durante los incidentes en una manifestación pública.

No es de esta forma que los supuestos derechos de autor funcionarán.

No es de esta forma que los derechos de autor funcionan. Si tuvieramos abogados de nuestro lado y estuvieramos dispuestos a luchar, seríamos capaces de descubrir que muchos de los usos por los que nos está exidido que paguemos son en verdad usos permitidos sin ningún pago o autorización, al amparo de la doctrina del Fair Use. Pero lo mas probable es que si no podemos pagar una licencia, tampoco tenemos dinero para contratar a un abogado que pruebe que no teníamos que pagar por la licencia.

Y, sin embargo, en este momento el costo de los materiales que sirven de materia prima a la elaboración de documentales está por caer en picada. Las editing suites del año pasado están por ser sustituidas por los computadores portátiles de este año la notebook de 1500 dólares que estoy usando para escribir este texto tiene más memoria RAM, procesador y hard drive que
la suite Avid de 100 mil dólares que usé en tobabysit at a documentary film house.

Democracy Player y Dabble, You Tube y Google Video, Internet Archive y Dijjer lideran un
movimiento que torna el compartir videos grátis y fácil. Nuestros bolsillos están repletos de aparatos que nos permiten ver videos en baja resolución dondequiera que estemos el pequeño ecrm perfecto para el documental indie.

El sistema de derechos de autor puede funcionar bien cuando es practicado por abogados que pertenecen a las 100 compañias de la revista Fortune, pero cuando afecta a la actividad normal de personas creativas que documentan su mundo, crean más problemas que los que resuelven.


Este es un libro sensato acerca de un tema ridiculo. y un ejemplo del principio que ilustra: que usar pedazos de la cultura que nos rodea para crear cosas nuevas es la base de la cultura, que es para eso que la cultura sirve. Cultura es aquello que usamos para comunicarnos.

El hecho de sernos presentado sobre la forma de un comic torna al asunto un poco menos abstracto, más concreto, y las personas del Duke Public Domain que producieron este libro no escribieron apenas un tratado sobre derechos de autor, sino que producieron también un sentido homenaje al arte de los comics.

Es un libro actual. leanlo, compártanlo . Enójense. Hagan algo. Documenten vuestro mundo.