"Sin haber oído a la otra parte" Fuente "Derecho a Leer"
Dice el Artículo Tercero:
Toda persona, de existencia visible o ideal, podrá promover una medida ante el juez con competencia en su domicilio con el objeto de solicitar judicialmente que se elimine y/o se restrinja y/o se bloquee el acceso a uno o más contenidos específicos -sea en forma de texto, sonido, imagen o cualquier otra información o representación- que lesionen derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley de la República Argentina. En el caso, el juez podrá ordenar las medidas requeridas en forma provisional sin haber oído a la otra parte [...]
Alcanza con pensar que pasaría si esta ley se aplicara a otros ámbitos de la comunicación, para darse cuenta de lo disparatado del artículo. Cambiemos la web, por redes telefónicas:
"Toda persona, de existencia visible o ideal, podrá promover una medida ante el juez con competencia en su domicilio con el objeto de solicitar judicialmente que se de de baja el abono telefónico de un tercero cuando desde esa línea se efectuen llamados telefónicos que lesionen derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley de la República Argentina. En el caso, el juez podrá ordenar las medidas requeridas en forma provisional sin haber oído a la otra parte".
o por la prensa tradicional...
"Toda persona, de existencia visible o ideal, podrá promover una medida ante el juez con competencia en su domicilio con el objeto de solicitar judicialmente que se bloquee la publicación de un diario, revista o publicación periodica cuando desde ese medio se publiquen contenidos (ya sean textos o imágenes) que lesionen derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley de la República Argentina. En el caso, el juez podrá ordenar las medidas requeridas en forma provisional sin haber oído a la otra parte".
Inquilinos digitales
Sin embargo la parte más sorprendente del texto es aquella (el artículo segundo y sexto) que hace responsables a los Proveedores de Alojamiento, Proveedores de Contenidos y Proveedores de Servicios por el contenido que alojan ¡solamente habiendo de por medio nada más que una denuncia!
ARTICULO 2º.- Los Proveedores de Servicios de Internet serán responsables por el almacenamiento automático de contenidos generados por terceros exclusivamente cuando tuvieren conocimiento efectivo, en los términos de esta ley, de que los contenidos almacenados violan normas legales o derechos de terceros.
ARTÍCULO 6º.- Los Proveedores de Alojamiento, los Proveedores de Contenidos y los Proveedores de Servicios que ofrezcan enlaces a otros sitios webs u ofrezcan información provista por terceros, serán responsables respecto de la información provista por los terceros exclusivamente en los casos en que tengan conocimiento efectivo de que la información almacenada viola normas legales o derechos de terceros.
Pongamos un ejemplo que hasta el diputado Pinedo pueda entender: Ud. tiene alquilado un departamento, un vecino le notifica que su inquilino produce ruidos molestos ¿Que hacer? en el mundo de Pinedo, una vez notificado de la denuncia, Ud se convertiría en el acto en co-responsable del (presunto) daño que esté generando su inquilino, y no le quedaría otra opción más que cambiarle la cerradura sin aviso, para dejarlo fuera de su propiedad y no complicarse más legalmente... en el mundo del estado de derecho, le dice al denunciante "vaya y denúncielo en el municipio o donde corresponda" y son los poderes públicos quienes resolverán y harán efectivas las medidas que sean necesarias, con las garantías del caso, no Usted por su cuenta, porque cometer el atropello de dejar caprichosamente sin acceso a su inquilino, seguramente traerá muchas consecuencias legales... pero para Usted.
La razón de tal situación de impunidad locataria no es difícil de entender... por un lado Usted no puede ser responsable de lo que haga o deje de hacer su inquilino (ni mucho menos vigilarlo invadiendo su privacidad), y por otro, anote bien esto Pinedo, los denunciados también tienen derechos, de allí viene el sutil detalle de haber oído a la otra parte
que su ley niega. En los estados modernos (de la Revolución Francesa para acá) haber oído a la otra parte
es la idea implícita de ciertos principios juridicos básicos que sostienen todo el sistema legal, que llevan nombres algo más pomposos, pero que significan exactamente eso "presunción de inocencia" o "debido proceso".
Parece que para Pinedo, los que alquilamos algún espacio por la Web, los "inquilinos digitales", no contamos con los mismos derechos que los inquilinos análogicos...
Para terminar este número de circo, leemos en su blog al mismo Pinedo diciendo creemos que internet debe ser libre y no que tiene que estar regulada
... y que se busca que no se les pueda hacer juicio a los prestadores de servicio de internet como los motores de búsqueda y los proveedores de acceso. Ellos no pueden ser responsables de todos los contenidos que hay en la red
WTF!!? ¿habrá leído su propio proyecto de ley?
Más info también en ALT1040 "Todo sobre el proyecto de ley que pretende regular internet en Argentina"
Dice Fabio en su blog: Es decir, si vos tenés una pared y viene alguien y escribe "Chaca puto, a la B", quiere que la hinchada de Chacarita te haga responsable a vos por no haber pintado de nuevo tu pared y borrado eso.
Para aquellos no-argentinos que no conozcan en qué lugar del espectro político está ubicado el PRO, leer sobre el proyecto de ley para instaurar un banco de datos genéticos obligatorio para todos los recién nacidos en el distrito porteño, puede servir de referencia.
Fuente "Derecho a Leer"
Más información sobre el proyecto de ley de Pinedo:
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